El IDC y Defensa del Consumidor difunden recomendaciones para que comerciantes y prestadores de servicio eviten sanciones

El IDC y Defensa del Consumidor difunden recomendaciones para que comerciantes y prestadores de servicio eviten sanciones

Desde ambas instituciones no solo se busca acompañar con herramientas que permitan el desarrollo y crecimiento del sector sino, además, orientar en el camino de las buenas prácticas comerciales y la protección del consumidor.

El Ministerio de Economía y Energía, a través del Instituto de Desarrollo Comercial (IDC), en conjunto con la Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) del Ministerio de Gobierno, Trabajo y usticia, lanzaron una serie de recomendaciones para que comerciantes y prestadores de servicios eviten ser sancionados.

Es que, de acuerdo a la legislación vigente, sin considerar impuestos municipales o bien aquellos relacionados con la Administración Tributaria Mendoza (ATM) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los proveedores de bienes y prestadores de servicios deben cumplir también con la normativa que protege a consumidores y usuarios.

“Esta información está dirigida a empresarios, comerciantes y emprendedores que destinan sus productos y servicios al consumidor o usuario final. La intención es mantenerlos informados sobre deberes y responsabilidades que deben cumplir para evitar caer en sanciones”, destacan desde la DDC.

En este sentido, la institución, a cargo de Mónica Lucero, es la encargada de aplicar las leyes 24240 y 5547, y tiene la facultad de infraccionar a un comercio que, a sabiendas o por desconocimiento, no respete la legislación. Puede hacerlo mediante una multa dineraria, decomiso de mercadería, u otra acción posible y prevista por ley, publicando luego dicha sanción en el Boletín Oficial de Mendoza y en el Registro Público de Infractores.

Es de suma importancia tener en cuenta que todos los comercios deben exhibir los precios de los productos y servicios que comercializan; esto representa también un derecho del consumidor que le permite comparar y saber qué monto pagará. A su vez, el comerciante debe entregar el correspondiente comprobante por la venta realizada, sea físico (papel) o digital. 

Por otro lado, en el accedo al local, deben estar publicadas las formas de pago que se aceptan (Resolución provincial 226/20). Ya en el interior del comercio se debe contar con el libro de quejas y debe estar disponible en todo momento para quien lo solicite, con la rúbrica correspondiente y homologación de la DDC, según Resolución provincial 5/19.

En el caso de aquellos locales comerciales destinados al pago de impuestos, sitios de cobranza y similares, según Resolución provincial 102/15, el tiempo de espera no debe ser mayor a los 30 minutos.  

En las actividades cuyo rubro principal y/o accesorio sea gastronómico con atención al público, la Ley provincial 8750/15, estipula que deben contar con una carta y/o menú en sistema Braille.

Por último, ya en el cierre de la venta, es importante tener en cuenta que los productos nuevos tienen una garantía legal de 6 meses, plazo que se cuenta desde el momento que son entregados o llegan a manos del consumidor. Esta cobertura se reduce a 3 meses para los productos usados.

Algunos tipos de productos (electrónicos, rodados y electrodomésticos, por ejemplo), cuentan con una garantía adicional, que suele ir acompañada de un ‘certificado de garantía’ y es entregada o provista por el fabricante, con la cual se cubre por un año o más al producto ante cualquier inconveniente por fallas en su fabricación. En este sentido, los comerciantes deben respetar la garantía legal, con la reparación del producto (cuando esto resulte posible), o con el cambio del mismo o reintegro del dinero.

Vale recordar que la Ley nacional 24.240 establece que estos son también responsables del cumplimiento de la garantía, junto con el resto de la cadena de comercialización: fabricantes/productores, importadores y distribuidores.

“Los comercios dependen de los consumidores y usuarios para su existencia y continuidad, y estos, a su vez, de locales abiertos y surtidos para encontrar los productos y servicios que requieren para su subsistencia y satisfacción de necesidades, por lo que la interacción entre ambos debe ser armónica, equilibrada en las relaciones de consumo”, destacó Lucero.

Por su parte, Osvaldo Cairone, Gerente General del IDC, agregó: “Nuestra institución fue creada con el objetivo de acompañar a pequeños y medianos comerciantes, como así también a entidades representativas del sector, con herramientas que permitan su desarrollo y crecimiento. El mantenerlos informados sobre aquellas normativas a las que deben adaptarse para no caer en infracciones también es una forma de cuidar al sector y a sus clientes. Es por ello que estamos acompañando en esta iniciativa impulsada desde la entidad a cargo de Lucero”.  

Consultas

Ante cualquier duda o inquietud sobre la legislación mencionada y su aplicación, comunicarse a: 148@mendoza.gov.ar

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